por la lic. Grace A. Ventura Rondón
Egresada de Derecho (PUCMM, 2006). Actual secretaria del Tribunal Constitucional.
La Constitución de la República Dominicana marcó un hito significativo al integrar, como una de sus principales características, la perspectiva de género, reflejando el compromiso irrestricto con la equidad y la igualdad. Este enfoque se concreta en los artículos 39, 42, numeral 2, 55, 62, numerales 1 y 9 y 273 que, en su conjunto, establecen un marco para la promoción de la igualdad en todos los ámbitos de la sociedad, procurando transformar las estructuras sociales y legales en las cuales, históricamente, se encuentran arraigadas profundas desigualdades de género. En ese sentido, la Constitución dominicana es vanguardista en materia de equidad de género, teniendo un impacto trascendental al ser la primera en incluir el lenguaje inclusivo y contar con una robusta cláusula de igualdad, disposiciones que propugnan no solo por la igualdad formal, sino también por la material, así como también por un reconocimiento expreso de que los géneros gramaticales utilizados en la Constitución no significan restricción al principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre.
En toda sociedad democrática yacen valores fundamentales como la dignidad y la igualdad. Siendo así, no podemos hablar de democracia sin ciudadanía, por ello toda democracia requiere de ciudadanos libres e iguales, pero no solo en un sentido formal, pues no basta con tener derechos y libertades, sino que se requiere que estos derechos sean efectivos y sustantivos para transformar relaciones sociales y culturales, sobre todo a partir del género y las diferencias y desigualdades de poder que sobre él se construye. A esos efectos, la equidad de género emerge como un principio fundamental para la cimentación de sociedades justas e inclusivas, lo que supone pasar de la igualdad material a la igualdad real, respondiendo a la exigencia constitucional y convencional de que la justicia combata la desigualdad.
Es en esta tarea que el Tribunal Constitucional, en su rol de guardián de la Constitución y defensor de los derechos fundamentales, ha desempeñado un papel estelar, constituyéndose en el actor principal de la promoción y consolidación de los derechos de la mujer, así como en modelo para todo órgano jurisdiccional al impartir justicia con base en una perspectiva de género en sus decisiones, promoviendo y fomentando con ello una cultura de igualdad de género. La labor del Tribunal Constitucional se ha convertido en correctora del sistema, en un agente de cambio que consolida un potencial inconmensurable para revertir la desigualdad imperante.
Desde sus inicios, la Alta Corte ha enarbolado su compromiso con el reconocimiento y el respaldo de los derechos de la mujer, cuyo accionar se ha desplegado en dos grandes ejes: a) su actividad jurisdiccional y b) su actividad formativa. Respecto a la primera, resulta relevante destacar, de manera sucinta, los precedentes más emblemáticos y trascendentales que abordan la cuestión.
La lucha contra la violencia de género ha sido un aspecto clave abordado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, mediante la sentencia TC/0010/12, se admite como medida preventiva la retención o incautación de arma de fuego en casos de violencia del hombre contra la mujer en aras de proteger a la mujer y la familia. Esta sentencia contribuye a la creación de una conciencia social para prevenir y erradicar cualquier forma de violencia basada en el género. Al hacerlo, el tribunal desempeña un papel fundamental en la construcción de un entorno legal y social que garantiza la seguridad y dignidad de las mujeres. En la sentencia TC/0012/12, por su parte, se reconoce el derecho de la mujer de reclamar pensión de sobrevivencia en calidad de concubina. Asimismo, la TC/0028/12 reconoció como una discriminación positiva las disposiciones que obligan, a pena de nulidad, a notificar en la persona de la mujer todos los actos procesales relacionados a la demanda en divorcio, evitando así que el marido disipe los bienes comunes en su perjuicio.
En el ámbito político, el Tribunal Constitucional ha respaldado medidas para fomentar la igualdad de género en la participación política. La sentencia TC/0159/13, en el marco del conocimiento de una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley núm. 12-00, valida la discriminación positiva respecto a la cuota mínima femenina del 33% en las candidaturas a cargos electivos. En ese mismo tenor, se pronuncia la sentencia TC/0104/20 considerando que, en virtud del carácter progresivo de las medidas afirmativas que se han adoptado con miras a propiciar la igualdad de género en el sistema político electoral dominicano, la proporción de género debía ser aplicada por cada demarcación electoral y no del total de la propuesta nacional. Una de sus más recientes decisiones, la sentencia TC/0620/23, declara inconstitucional la parte in fine del artículo 142 de la ley 20-23 Orgánica de Régimen Electoral, por ser contrario al principio de igualdad y de progresividad, asignándole una interpretación conforme a la Constitución.
La representación equitativa de mujeres y hombres en cargos públicos es esencial para asegurar que las políticas y decisiones reflejen las diversas perspectivas de la sociedad. Las sentencias a favor de medidas que promueven la participación igualitaria contribuyen a superar barreras históricas y culturales que han limitado la presencia y participación activa de las mujeres en la toma de decisiones.
Por su parte, mediante la sentencia TC/0070/15, el tribunal anula la prohibición que pesaba sobre la mujer de contraer nuevas nupcias antes de que transcurran 10 meses de la fecha de divorcio, en el contexto de una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 35 de la Ley núm. 1306-bis. En otro orden, se encuentra la sentencia TC/0278/15, mediante la cual el tribunal ordena a la Dirección General de Impuestos Internos proveer a la mujer de toda la información sobre los bienes que componen la comunidad matrimonial.
A pesar de estos avances, la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional enfrenta desafíos importantes. La implementación efectiva de las sentencias y la garantía de acceso a la justicia para todas las mujeres son aspectos críticos que requieren atención continua. Además, la sensibilización pública sobre la importancia de la equidad de género y la eliminación de estereotipos arraigados son elementos esenciales para generar un cambio cultural sostenible. Al establecer estos precedentes a favor de la equidad de género, el tribunal envía un claro mensaje sobre la importancia de erradicar la discriminación basada en el género en todas sus formas y manifestaciones.
La atención del Tribunal Constitucional sobre perspectiva de género no solo se manifiesta en la actividad jurisdiccional, como señalaba anteriormente, sino que también en la formación y promoción de esta temática. Esa Alta Corte ha desarrollado una intensa labor que incluye su participación en los Encuentros Internacionales de Justicia Constitucional con Perspectiva de Género, la realización de talleres sobre la transversalidad de género en el derecho constitucional con la participación de expertos locales e internacionales, y no menos importante, la celebración de cuatro Jornadas Internacionales de Masculinidad Positiva, en las que decenas de servidoras y servidores constitucionales se convirtieron en multiplicadores y promotores de una masculinidad más equitativa y responsable, desarrollando técnicas para prevenir y erradicar tanto la violencia como la discriminación contra la mujer.
Además de la formación interna y de la promoción en la comunidad jurídica, ha cruzado fronteras al promover e instruir a sectores de la comunicación y el periodismo, siendo el auspiciador de sendos talleres internacionales de periodismo con perspectiva de género, impactando en la forma en que se comunica y promoviendo la erradicación de la exclusión, especialmente de la mujer, de cuya iniciativa resultó toda una guía para informar con perspectiva de género. Importante es destacar la creación de la Comisión de Igualdad de Género del Tribunal Constitucional, que se ha encargado de impulsar y desarrollar las políticas institucionales con perspectiva de género y que ha puesto en circulación la obra titulada Visión Constitucional del derecho a la igualdad de género, con importantes aportes doctrinales sobre igualdad, derechos de las mujeres y perspectiva de género, tanto en la República Dominicana como en derecho comparado. Además, el pasado mes de septiembre del presente año, el tribunal celebró la primera Feria Constitucional Internacional sobre la Familia y la Igualdad, un evento en el cual, en el marco del Día Nacional de la Niñez, se desarrollaron varias actividades formativas dirigidas a promover la protección de los derechos de la niñez y los valores familiares.
En conclusión, la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional de República Dominicana desde la perspectiva de género ha sido cardinal en la promoción y protección de los derechos de la mujer. A través de notables sentencias, de las cuales hemos señalado algunas, el tribunal ha respaldado la autonomía de las mujeres, luchado contra la violencia de género y promovido su participación política equitativa. Sin embargo, persisten desafíos, y es imperativo abordar la implementación efectiva de las decisiones y fomentar la conciencia pública para lograr avances sostenibles en la equidad de género. La labor del Tribunal Constitucional no solo es un reflejo de su compromiso con los principios democráticos, sino también un paso firme hacia una sociedad más justa e igualitaria en la República Dominicana.
En el contexto actual, esta temática cobra particular relevancia. Como es de conocimiento público, actualmente se encuentra convocado y en sesión el Consejo Nacional de la Magistratura, órgano constitucional que se aboca a la selección de cinco jueces que integrarán el Tribunal Constitucional en sustitución del mismo número de jueces. Dado que la totalidad de los jueces salientes son hombres, el Consejo Nacional de la Magistratura se encuentra ante una valiosa oportunidad, con la escogencia de varias mujeres que equilibre su participación en la matrícula, de hacer más efectivo el mandato contenido en el artículo 16 del Reglamento 1-17, de aplicación de la Ley núm.138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual dispone que al escoger los miembros de las Altas Cortes, el Consejo se orientará por lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 39 de la Constitución.
BIBLIOGRAFÍA
- Constitución de la República Dominicana.
- Platas Curiel, Jorge (septiembre – octubre, 2021). Género y democracia. Revista Digital Universitaria. Género y democracia – RDU UNAM.
- Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.