Tribunal Constitucional: epicentro de la mutación constitucional

El Derecho es dinámico. Como creación humana, se va adaptando a los cambios sociales. Incluso el derecho constitucional, de vocación ideal y duradera, evoluciona en respuesta a las necesidades de la sociedad que lo construye.

La constitución puede modificarse por reforma o por mutación. La reforma constitucional es el procedimiento formal mediante el cual se modifica expresa y deliberadamente la constitución. En cambio, la mutación constitucional implica una transformación silente, no necesariamente consciente, del texto constitucional; se trata de una evolución casi biológica de lo que el constitucionalismo estadounidense denomina constitución viviente.

La mutación constitucional germina a causa de distintos factores, pero su levadura por excelencia es la interpretación constitucional a cargo de los tribunales constitucionales, máximos intérpretes de la constitución, cuyas decisiones moldean el derecho constitucional.

La noción de la constitución como norma suprema y sujeta a interpretación es relativamente reciente en la historia del derecho; en un lapso milenario, surgió hace apenas unos siglos. No obstante, el joven constitucionalismo dominicano reconoce desde sus orígenes la figura del control de constitucionalidad; esto es, la posibilidad de que determinados tribunales evalúen el miramiento a la Constitución por parte del resto del ordenamiento jurídico y dispongan ciertas consecuencias al respecto. En palabras de la propia Constitución de San Cristóbal, la primera de República Dominicana, proclamada el 6 de noviembre de 1844, “[n]ing[ú]n [t]ribunal podrá aplicar una ley inconstitucional, ni los decretos y reglamentos de administraci[ó]n general, sino en tanto que sean conformes [a] las leyes”.

Ahora bien, es con la reforma constitucional de 2010 que en la República Dominicana se crea un órgano autónomo y especializado en el control concentrado de constitucionalidad: el Tribunal Constitucional, culminante representación orgánica del neoconstitucionalismo, encargado de “garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales”, de conformidad con el artículo 184 de la Constitución.

Fue el 27 de diciembre de 2011 cuando se juramentaron los primeros trece magistrados que compusieron el Tribunal Constitucional de la República Dominicana. De los trece originales, permanecen en funciones cinco, cuyos mandatos concluyen este mes de diciembre de 2023. Por excepción a la regla establecida en el artículo constitucional 187, en virtud de la cual “[l]os jueces de este tribunal serán designados por un único período de nueve años”, la disposición transitoria decimonovena dispuso que “[p]ara garantizar la renovación gradual de la matrícula del Tribunal Constitucional, (…), sus primeros trece integrantes se sustituirán en tres grupos, dos de cuatro y uno de cinco, a los seis, nueve y doce años de ejercicio, respectivamente”.

Lo anterior significa que, por primera vez desde la existencia del Tribunal Constitucional en la República Dominicana, a finales de este año tendremos una matrícula de jueces totalmente distinta a la original, incluyendo un nuevo magistrado presidente. Tal renovación es sana para la estabilidad del sistema democrático y jurídico dominicano y no responde a los méritos o desméritos que una integración en particular de esta alta corte pueda presentar.

Los magistrados sucesores, tanto los cinco que próximamente serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura como los ocho que permanecerán en sus funciones unos años más, tienen por delante un reto complejo, distinto al del primer colegiado, el cual fue laborioso por otras circunstancias. Mientras que en el 2011 los primeros integrantes del Tribunal Constitucional de la República Dominicana encontraron un lienzo en blanco, sobre el cual pudieron cristalizar sus interpretaciones constitucionales, la nueva matrícula, la primera totalmente renovada, deberá plasmar sus impresiones sobre una pintura ya iniciada, aunque muy lejos de estar terminada.

De acuerdo con el artículo 184 de la Constitución dominicana, las decisiones del Tribunal Constitucional “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”, lo cual incluye a la propia corte. No quiere decir esto que el Tribunal Constitucional esté inhabilitado de apartarse de sus precedentes, solo que, cuando resuelva hacerlo, “debe expresar en los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión las razones por las cuales ha variado su criterio”, tal y como establece el artículo 31, párrafo I, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Cuando el constituyente dominicano reparó en la renovación gradual de los primeros integrantes del Tribunal Constitucional, seguro que tenía presente los efectos nocivos que, de lo contrario, podían provenir de una interpretación y una mutación constitucionales erráticas. No está de más, por lo tanto, recordar ahora esa acertada precaución, la cual deberían observar también los nuevos jueces, junto a las limitaciones que de por sí conllevan la interpretación y la mutación constitucionales, como la relativa elasticidad del propio texto constitucional interpretado.

Esta encomiable tarea del próximamente renovado Tribunal Constitucional es precedida por la delicada labor que en sus manos tiene el –ya convocado– Consejo Nacional de la Magistratura de cara a la designación de los cinco nuevos jueces constitucionales, los cuales, como integrantes de un órgano colegiado, aportarán a la mutación constitucional desde sus respectivas ideologías, experiencias y condiciones.

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